21 de noviembre de 2010

SEMINARIO SOBRE INFANCIA Y FAMILIA



El pasado día 15 de noviembre tuvo lugar la conferencia relativa a infancia y familia. Esta conferencia fue realmente interesante debido a los temas que allí se trataron. A pesar del horario en el que se dio gracias a la temática se hizo muy amena.
El tema principal de la conferencia fue el acogimiento familiar, los tipos que hay y como se pueden llevar a cabo.
Una de las cosas que más me llamó la atención fue la enorme diferencia entre el número de menores que se encuentran en un régimen de acogimiento familiar y los que se encuentran en un centro en régimen de internamiento.
Solo hay, en Andalucía unos 200 niños en régimen de acogimiento familiar, mientras que son más de 3700 los que hay en centros de acogida. Solo 200 familias en Andalucía están apuntadas a este programa de acogimiento, mientras que, según el Instituto de Estadística de Andalucía, en Andalucía hay más de 2,730,000 hogares.
Resulta muy llamativo que el número de familias que participan sea paupérrimo, más cuando está demostrado que los niños que encuentran en situación de acogimiento temporal por parte de una familia tienen un desarrollo más normalizado que los que se encuentran en un centro de acogida, y que suelen volver más con sus familias que estos últimos.
No tengo conocimiento de por qué esta brecha entre el número de hogares y los que solo participan en el programa, máxime cuando los requisitos exigidos no son complicados de cumplir. Por lo tanto pienso que es un problema de falta de apoyo de la Administración la cual no promociona suficientemente este programa. Además si la Administración de verdad impulsara este programa de acogimiento muchos más niños podrían volver con sus familias y la readaptación tanto para las familias que a las que se le ha retirado la guarda y custodia y la tutela del menor, como para el propio menor seria mucho mayor, como hemos visto anteriormente.
Además de todo esto se aclararon muchas otras cuestiones sobre las que personalmente estaba equivocado como puede ser que a pesar de que el menor esté en situación de acogimiento familiar, la familia de acogida no tiene la tutela del menor, sino que para hacer cualquier cosa con él, ya sea para bautizarlo, apuntarlo a uno u otro colegio, etc. Tiene que pedir permiso a la Administración y esta concedérselo.
Otra cuestión interesante es que la Administración puede retirar la custodia del menor no solo por problemas de los propios padres, sino también porque otra persona que resida en la casa, como por ejemplo un hermano, pueda afectar de manera negativa al desarrollo del menor, a pesar que los padres puedan ser personas totalmente “normalizadas”. Al principio cuando lo dijeron no lo entendía muy bien debido a que sería más lógico que se eliminara la persona que afectara al menor que no quitarle el menor a la familia, pero después de la explicación que dieron, en la que dijeron que la familia es la responsable en todo momento de lo que le suceda al menor y como permite que su desarrollo se ponga en peligro pues se le retira este, me quedo mucho más claro el por qué de esta actuación.
Para finalizar decir que espero que estas sesiones se vuelvan a producir con la misma dinámica y con temas que realmente nos interesan y con los que vamos a trabajar el día de mañana.

1 comentarios:

José Manuel Hermosilla Rodríguez dijo...

Me alegro de que la conferencia te resultase interesante. Vamos a intentar mantener el nivel de interés en todas las que organizemos. Jose

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